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Policial

Colegio Ayelén cancela matricula a estudiante pero Corte de Apelaciones ordenó su restitución

DOMINGO, 25 DE FEBRERO DE 2018
Publicado por

Carla Dinamarca Miranda


El tribunal de alzada calificó como “desproporcionada” la acción tomada por el establecimiento.


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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección deducido por apoderada y ordenó al colegio Ayelén permitir la renovación de matrícula de pupilo. En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó al establecimiento educacional dejar sin efecto la decisión de no renovar la matricula del alumno para el año escolar 2018.

La resolución indica  que: “(…) la decisión adoptada aparece del todo desproporcionada si se tiene presente que, en este caso particular, se trata de una sanción en contra de un adolescente de 17 años de edad, que se adoptó de manera definitiva recién el 15 de diciembre del año pasado, época que hacía prácticamente imposible la matrícula del mismo en otro establecimiento educacional para el período escolar inmediatamente siguiente”.

A esto los jueces agregaron que pasaron a llevar el inciso 7°, letra d) del artículo 6° del DFL N°2 del año 1996 del Ministerio de Educación, modificado por la ley 20.845, que precisamente dispone que “No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional”.


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