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Policial

Mujer acusada de quemar su casa fue absuelta luego que no se acreditara participación en incendio

MARTES, 16 DE ENERO DE 2018
Publicado por

Carla Dinamarca Miranda


Ésta estaba cocinando arroz cuando se descuidó y, en cosas de minutos, su vivienda fue destruida por el fuego.


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En un fallo unánime el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a Dayanne Lissette Droguett Calderón, del delito de incendio luego que la Fiscalía la investigara por un siniestro que consumió su vivienda. El hecho ocurrió en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, el 29 de marzo de 2016.

Según los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, la mujer se encontraba junto a dos personas en el inmueble ubicado en Callejón Lo Donoso 58 de la comuna de San Vicente, cuando se inició un incendio que finalmente se propagó a todo el inmueble.

De acuerdo a los antecedentes, la propia acusada quien señaló que el incendio habría comenzado en la cocina de la casa, porque ella misma descuidó el fuego que había encendido para cocinar arroz.

En este sentido, los magistrados Roberto Cociña, Gladys Medina y Piedad del Villar Domínguez manifestaron en su fallo que “no se logró acreditar la manera ni el lugar en que se originó el fuego, impidiendo al tribunal configurar el elemento subjetivo exigido por el tipo, el cual fue referido en el considerando anterior, siendo imposible de esta manera condenar a la acusada por el delito de incendio».

A esto agregaron que “puesto que ni aún la pericia que se rindió al efecto fue capaz de acreditar el lugar de inicio del fuego, resulta impune, toda vez que en el Código Penal, no se encuentra tipificado el cuasidelito de incendio en los términos referidos, resultando de esta manera la conducta reconocida por Dayanne Droguett atípica. Así, estos hechos establecidos no pudieron calificarse en la forma pretendida por el Ministerio Público, es decir, no pudo establecerse, un delito consumado de incendio».

Los magistrados puntualizaron que “el conjunto de la prueba aportada no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia de la acusación y la intervención culpable que en calidad de autora que se imputó a la encartada, debiendo primar a su respecto la presunción de inocencia», sostiene el acta de deliberación.


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