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Economía

Director regional Sernac y fallo TC: "Establece incertidumbres graves respecto del nivel de protección" del servicio

VIERNES, 19 DE ENERO DE 2018
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Asegura que "el fallo de mayoría produce efectos catastróficos para la protección de los consumidores".


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Tras conocerse el fallo del Tribunal Constitucional (TC)respecto al proyecto de Ley que fortalece la protección de los derechos de los consumidores, y que determinó privar al SERNAC de las facultades sancionatoria, normativa y de conciliación, el Director Nacional del Servicio, Ernesto Muñoz, junto con señalar que el fallo debe ser acatado, expresó su profunda decepción porla determinación y explicó que: “Estimo que el efecto de este fallo es potencialmentecatastrófico y una pésima noticiaya que debilita de manera importante un proyecto cuyo principal objetivo era equilibrar la cancha entre empresasy consumidores”.

En este sentido, el director regional del Sernac, Mauricio Retamal, señaló que «el fallo de mayoría produce efectos catastróficos para la protección de los consumidores, en cuanto incluso considera inconstitucional la facultad que actualmente posee el Servicio de recibir reclamos de los consumidores y transmitirlos a los proveedores para encontrar una solución voluntaria. Lo único que impide un colapso completo del sistema luego de este fallo, es la gradualidad en la implementación de estas modificaciones, que dará un año para encontrar una solución legislativa a este grave error».
Agrega que «el fallo refleja la visión de los gremios que se opusieron a la tramitación del proyecto y rechaza las normas aprobadas por el Congreso Nacional después de más de tres años de tramitación legislativa. Al hacerlo asume un criterio expansivo respecto de su competencia en el control de constitucionalidad preventivo, más que duplicando el número de normas que fueron sometidas a su consideración por el Congreso Nacional (17 versus 43), declarando un 72% inconstitucionales. Deforma, hasta hacerlo irreconocible, el control preventivo, lo que contraviene el artículo 6° de la Constitución, justamente por aquellos encargados de asegurar su cumplimiento».
«En definitiva, el fallo de mayoría establece incertidumbres graves respecto del nivel de protección y del rol que actualmente tiene el SERNAC al no considerar los efectos sistémicos que produce. Sin una respuesta legislativa que tienda a solucionar los problemas que provoca el fallo se produciría un retroceso inaceptable en el grado de protección mínimo, que actualmente ya es insuficiente», dice Mauricio Retamal.

La autoridad agregó que “como organismo técnico no podemos dejar de señalar que al privar al SERNAC de estas facultades, los incentivos para que las empresas cumplan con la ley, sufre un importante revés, ya que les seguirá costando menos infringir la ley, que cumplirla”. Hemos visto – agregó-  que  “la incapacidad sancionatoria del SERNAC  es uno de los factores relevantes que facilita la reiteración de malas prácticas en los diversos mercados. Una prueba de ello, es el aumento de los reclamos, los que, por ejemplo, en 2017 registraron un alza del 27% respecto de 2016. Además, el 90% de los consumidores que llegan al SERNAC, ya vienen con una respuesta negativa de la empresa”.

 


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