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Política

Los principales aspectos del proyecto que regula la elección de gobernadores regionales

JUEVES, 7 DE DICIEMBRE DE 2017
Publicado por

Patricio Hernández


El Senado despachó la iniciativa y ahora la Cámara de Diputados deberá votarla en tercer trámite constitucional.


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Finalmente, el Senado aprobó y despachó el proyecto de ley que regula la elección de los futuros gobernadores regionales. La iniciativa establece la figura de la nueva autoridad como órgano ejecutivo del Gobierno Regional quien, además, presidirá el Consejo Regional.

El proyecto establece que la elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de alcaldes, concejales y de consejeros regionales y se espera que se realice en 2020. Sin embargo, la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.

Será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga, al menos, el 40 por ciento de los sufragios. No obstante, si ningún candidato tiene la cifra acordada, se llevará a cabo una segunda votación, la que se realizará el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.

En cuanto a quienes están habilitados para ser candidatos al cargo, se establece que será incompatible con la postulación al cargo de presidente de la república, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.

Respecto a los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección.

Asimismo, los gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.

La ley incorpora también normas que adecuan las denominaciones de los actuales intendentes y gobernadores, quienes pasarán a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.

Sobre las modificaciones que se introducen mediante el proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el presidente del Consejo Regional, estas solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.

 


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