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Comentario jurídico CLI: Trabajadores que celebran Acuerdo de Unión Civil tienen derecho a permiso matrimonial.

JUEVES, 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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Con motivo de haberse puesto en vigencia la ley N°20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC) y el estado civil de “conviviente social”, derivado de aquél, salió al tapete de la discusión jurídica si los trabajadores en tales condiciones tenían derecho a gozar del permiso laboral que se otorga a quienes contraen matrimonio.

La jurisprudencia fue negativa en la materia, atendido el tenor de la norma legal que regula dicho beneficio.

El tema fue subsanado por el legislador, con la dictación de la ley N°21.042, publicada el 08 de noviembre recién pasado, que otorgó a los trabajadores que celebran unión civil el derecho a gozar del permiso laboral referido.

La citada ley reemplazó el artículo 207 bis del Código del Trabajo, el cual quedó con el siguiente tenor: “Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N°20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido. Este permiso se podrá utilizar a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del Acuerdo de Unión Civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación”.

El permiso procede aun cuando no se tenga un año completo de prestación de servicios.

Como puede apreciarse, quedaron homologados, para gozar del beneficio, tanto quienes contraen matrimonio, como quienes celebran la unión civil.

Téngase presente.

 

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.


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