PUBLICIDAD
Economía

Conoce qué tipo de viviendas aún se pueden comprar sin IVA

JUEVES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
Publicado por

Patricio Hernández


La Reforma Tributaria agregó este impuesto a la compra de bienes inmuebles.


PUBLICIDAD

Con la implementación de la Reforma Tributaria en el país, surgió un escenario en el que las personas que aún no tienen su casa propia quedaron en la incertidumbre. Esto debido a que el proyecto incluyó el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las viviendas.

Sin embargo, para quienes desean cumplir el sueño de la casa propia aún hay tiempo para comprar sin este gravamen. Si bien en un inicio se había acordado que para acceder al beneficio los proyectos habitacionales cumplieran una serie de requisitos, finalmente, el gobierno determinó cambiar una situación clave: extender el plazo para que las empresas constructoras pudieran acceder al permiso de edificación.

Al principio, la Reforma exigía a las empresas constructoras obtener sus permisos de edificación y hacer la presentación de solicitud de recepción municipal antes del 31 de diciembre de 2016. No obstante, tras una indicación realizada por el Ministerio de Hacienda a la Ley de Presupuesto 2017, ese plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2017.

El director regional de Servicio de Vivienda y Urbanización, Víctor Cárdenas, explicó que “en el caso de las viviendas que superen las 2.200 UF y que, por lo tanto, no se pueden comprar con subsidio, la ley estableció que toda vivienda cuya recepción municipal haya sido ingresada a la dirección de obras hasta el 31 de marzo de este año, van a ser exentas de IVA siempre”.

“En la actualidad puedes encontrar letreros que dicen ‘viviendas sin IVA’, eso quiere decir que esa vivienda debe ser siempre sin IVA, así se venda en 10 años más”, agregó.

Compras con subsidio y viviendas antiguas

El director regional de Serviu detalló que “la última modificación a la Reforma Tributaria mantuvo la condición de que las viviendas que fueran adquiridas con subsidio, ya sea 100% o en parte financiadas con un subsidio del Estado, mantienen su condición de exentas de IVA siempre”.

En caso de viviendas antiguas, Cárdenas recalcó que “ahí no corre el IVA porque esa vivienda tuvo recepción anterior. Ahí lo que opera es la habitualidad de la operación. O sea, si es una persona que vende su vivienda y es la única operación que va a hacer en su vida, eso no está afecta a IVA”.

La autoridad aprovechó además de aclarar cómo se realiza el pago del IVA en la compra de viviendas y explicó que este impuesto “se aplica sobre el valor de la construcción, dejando fuera el valor del terreno. Es decir, en la aplicación del IVA en la vivienda no es el 19% sobre el valor total, sino que termina siendo un 6% o 7%”.


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...
PUBLICIDAD
Loading...