Se discute si los actos de violencia que acontecen en la Araucanía, pueden calificarse como terrorismo. El fallo dictado por al Tribunal Oral de Temuco se negó a aceptarlo.
En el año 1937, la Sociedad de las Naciones, antecesora de la actual ONU, definió el fenómeno así: “Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general”.
La actual ONU, en el año 2004, luego de un estudio encomendado a expertos, dijo que es terrorismo: “Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los convenios de Ginebra y la Resolución 1556 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004), destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla”.
Curiosamente, el fallo de Temuco, desconociendo lo anterior, dice que no hay acto terrorista, porque los atacantes no consiguieron que los ocupantes de la casa-los Luchsinger-la abandonaran para evitar su muerte. Tal afirmación es irracional, la muerte de civiles es parte del terrorismo.
Entre los tratadistas de la materia, se cita a nivel internacional a Schmid (1998), quien dijo en sus obras: “El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que-a diferencia del asesinato-los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente escogidos al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usados como generadores del mensaje”.
Las conclusiones son obvias: a) el terrorismo puede o no ser ejecutado por agentes del estado, y no solo por estos últimos; b) la violencia no tiene como objeto a la víctima, sino a un principio que va más allá de ella: causar temor y forzar la voluntad ciudadana atemorizada a un propósito llevado más allá del derecho.
Si el terrorismo puede ser originado por agentes del estado o por particulares, ¿por qué nuestros jueces siguen negándole a los militares procesados, las mismas ventajas y resquicios que a los terroristas de la Araucanía? ¿Porque usan uniforme? Saquen Uds. sus conclusiones.
Queridos amigos, lo que acontece en la Araucanía es claramente terrorismo. Hasta un ciego lo ve, salvo para nuestros jueces, los mismos que absolvieron a dos terroristas por la “Operación Bombas”, los cuales fueron posteriormente condenados en España a catorce años de presidio. Allá no les meten el dedo en la boca, o los jueces españoles saben más y son mejores que los nuestros.
Mario Barrientos Ossa
Abogado, Magister en Derecho Universidad de Chile