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Economía

Ad portas de su promulgación: Conoce los detalles de la Reforma al Código de Aguas

LUNES, 16 DE OCTUBRE DE 2017
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Nuevas multas y sanciones serán aplicadas por la Dirección General de Aguas del MOP.


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Lista para su promulgación como ley quedó la Reforma al Código de Aguas. Tras una larga discusión en el Congreso, finalmente la nueva legislación, que fortalece las atribuciones de información, fiscalización y sanciones a la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP, fue aprobada en todos sus trámites constitucionales.

Esta nueva ley refuerza el rol fiscalizador de la DGA, otorgando la calidad de ministro de fe del funcionario, entregando mayor peso probatorio a sus actas de fiscalización; permite el acceso a predios, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública directamente. Además, se podrán paralizar obras que se ejecuten sin autorización en cauces naturales u ordenar el cegamiento de pozos.

La reforma, tipifica además nuevas faltas y aumentan las sanciones, y ahora, será la DGA la que determine las multas, cuyo cobro estará a cargo de la Tesorería General de la República.

Las sanciones irán del primer al quinto grado, según el tipo de contravención de que se trate, con multas que fluctuarán de 10 a 50 UTM, para el primer grado; de 51 a 100 UTM, para el segundo grado; de 101 a 500 UTM para el tercer grado; de 501 a 1.000 UTM en el cuarto grado y de 1.001 a 2.000 UTM en el quinto grado, para el caso de quienes falsean o duplican títulos para inscripciones fraudulentas.

Estas multas contarán con tres tipos de agravantes que permitirán aumentar la sanción hasta un 50%, 75% o 100%, entre las cuales están la afección de la disponibilidad para el consumo humano, cometer acciones en áreas protegidas, perjudicar gravemente el cauce o la calidad de las aguas.

Un punto significativo, es que se aumentan las sanciones penales para el delito de usurpación de aguas, tanto en el rango en la pena de presidio, como de la multa máxima actual, pasando de 20 UTM a 5.000, correspondientes a los artículos 459 y 460 del Código Penal.

El mayor y mejor acceso a la información se traduce en la posibilidad de recibir mediante sistemas en línea el control de extracciones, y a su vez, los Conservadores de Bienes Raíces informarán a la DGA sobre las inscripciones de derechos.


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