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Columna de opinión: Derecho al consumidor en fiestas patrias

JUEVES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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Frente a la actual alza en los pasajes de buses interurbanos a consecuencia de las fiestas patrias, se ha aludido como justificación, la mayor demanda. Ahora bien, esto no impide que se respeten los derechos de los consumidores.

Como en circunstancias normales, estos tienen derecho a elegir libremente el bien o servicio a contratar, recibir información veraz y oportuna, conocer el precio del producto o servicio, las condiciones de contratación, características del producto o servicio, a no ser discriminado arbitrariamente, etc.

Por lo cual, en caso de incumplimiento por parte del comerciante, el proveedor del servicio podría verse obligado a reparar e indemnizar tanto daños materiales como morales. Por otra parte, si se compra vía medios electrónicos o cualquier otra forma de compra a distancia, debe tenerse especial consideración.

La Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores da la posibilidad al consumidor de dar término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contando desde que éste descarga y almacena en formato archivo, los términos y condiciones contractuales del servicio contratado y, hasta que el servicio se haya prestado.

A lo anterior se le denomina derecho a retracto, cuya consecuencia principal es la obligación que tiene el proveedor de restituir las sumas abonadas al consumidor a la brevedad y sin retenciones.  En suma, ante estas alzas referidas el llamado a los consumidores es a cotizar e informarse, pues la Ley 19.496 es aplicable aún en casos de contingencia de mercado, como son las festividades de las fiestas patrias.

 

Andrés Bustos Diaz.

Director Departamento Derecho Comercial de la U. Andrés Bello.


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