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Columnas de Opinión

Carta al Director:

VIERNES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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Señor Director:

Hace pocos días hemos conocido las denuncias efectuadas por la Congregación de los Hermanos Maristas, respecto de delitos cometidos hace años, quienes por la presión y valentía de algunas víctimas de abusos sexuales, se ha visto obligados a hacer las denuncias respectivas al Ministerio Publico, ya que de no mediar dicha presión aún no se conocerían ni se hubieran denunciado dichos abusos sexuales, lo que nos hace pensar en una eventual existencia de protección que pudo existir en la comisión de dichos delitos, y cuyas responsabilidades, ya sea como autores, cómplices o encubridores deberán determinar y juzgar los tribunales de justicia en materia penal.

Lamentablemente en el último tiempo, muchas personas, integrantes de la Congregación Marista, laicos y ex alumnos maristas, han mezclado fundamentos religiosos con fundamentos jurídicos, al momento de opinar y dar su mirada a los abusos cometidos por hermanos maristas, llegando al extremo de solicitar y exigir misericordia y respeto para quienes han cometido estos deleznables delitos.

Hoy en día, en materia de delitos sexuales, el plazo de prescripción de la acción penal, con un máximo de 10 años,  comienza a computarse – cuando la víctima ha sido un menor de edad – desde que ésta cumpla los 18 años de edad. Recordemos que cualquier víctima, para iniciar una acción penal, para realizar una denuncia, requiere obligatoriamente de un relato, lo que incluso puede llevar décadas hacerlo. En el abuso sexual infantil el relato depende de que puedan completarse procesos neurobiológicos y psicosociales complejos que permitan a las víctimas comprenderse como tales, y recién entonces, en un contexto seguro, elaborar y verbalizar el trauma.

En conclusión, no podemos seguir sustentando una legislación que “fuerza” a nuestros niños, niñas y adolescentes a hacer público un hecho que es traumático y doloroso, que los conmina a “sentirse víctimas” y a superar lo ocurrido en un plazo establecido, y que ofrece justicia omitiendo el derecho al tiempo y apoyando con ello, muchas veces, la impunidad y a los hechores de estos delitos contra niños y niñas. (5)

Por eso hoy, se hace extremadamente necesario que nuestro legislador establezca la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad, con el consecuente castigo por la justicia civil, como corresponde,  a todos los responsables, ya sean autores, cómplices o encubridores.

Gabriel Solís Arredondo

Abogado

Ex alumno Instituto O’Higgins de Rancagua


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