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Columnas de Opinión

Comentario jurídico de Mario Barrientos: La Constitución de 1818

JUEVES, 17 DE AGOSTO DE 2017


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En este mes de agosto, en que recordamos con cariño el Natalicio del Libertador, estimamos muy adecuado difundir su vocación constitucionalista. Durante su mandato, de 1817 a 1823, se dictaron dos cartas: la de 1818 y la de 1822. Ambas son intentos de consolidar el régimen republicano en nuestra patria.

Cabe recordar que don Bernardo fue proclamado Director Supremo del Estado en una asamblea de notables que tuvo lugar el 16 de febrero de 1817.Tal nominación fue muy especial, pues se le entregó el poder sin limitación, ni en la duración de su mandato, ni en la amplitud de sus facultades, cuyo ejercicio quedó entregado a su criterio y patriotismo. Ejercía, entonces, facultades ejecutivas, legislativas y judiciales sin limitaciones.

Como es natural, esta situación provocó la inquietud de los círculos más ilustrado del país, y abrió cauce a la dictación de una Carta Magna que regulara de mejor manera el ejercicio del poder.

Con fecha 18 de mayo de 1818, O´Higgins nombró una comisión de destacados personeros, a la que encomendó redactar un proyecto de Constitución, denominada provisoria, porque se entendía que la definitiva debía ser obra de un Congreso Nacional, el que no era apropiado elegir en ese momento, porque la mitad de la población del país aún permanecía bajo la sujeción del dominio español, lo que dio origen a las Campañas del Sur.

El texto fue promulgado con fecha 10 de agosto de 1818, lo que hace muy propicio recordarla en este mes. Finalmente, fue jurada con fecha 23 de octubre de 1818, entrando en plena vigencia.

Nos parece interesante recordar su artículo 3°: “Todo hombre se reputa inocente, hasta que legalmente sea declarado culpado”. Algunos nos quieren convencer que este principio de inocencia es muy novedoso y obra de los actuales gobernantes.

El poder legislativo se radicó en un Senado integrado por cinco vocales titulares y cinco suplentes, nombrados por el Director Supremo, quien no podía removerlos de su cargo. Es útil resaltar que el primer Senado estuvo compuesto por don José Ignacio Cienfuegos, don Francisco de Borja Fontecilla, don Francisco Antonio Pérez, don Juan Agustín Alcalde y don José María Rozas, en calidad de titulares. La historia nos dice que obraron con verdadera independencia del Director Supremo en muchas materias, dado que todos eran altas personalidades, con peso propio.

El poder ejecutivo quedó entregado al Director Supremo, ratificando a O´Higgins en dicho cargo, limitando sus facultades, no solo por la necesidad de tener que obtener el acuerdo del Senado en todos los asuntos importantes, sino porque se agregó un capítulo entero bajo el epígrafe: “Limitaciones al Poder Ejecutivo”. En caso de muerte del Director Supremo, competía al Senado elegir a su sucesor.

Con todas las limitaciones que su texto y las circunstancias en que se dictó la caracterizan, fue un avance y el primer paso para que Chile recorriera su Historia Constitucional, hasta el día de hoy.

Mario Barrientos Ossa
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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