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Para saber y contrar CLXXVI: Verdades sobre las causales del aborto

MIÉRCOLES, 26 DE JULIO DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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Atendido el arduo debate que la ley que despenaliza tres causales de aborto ha causado, conviene revisar cifras y hechos.

1.-Se calcula que en Chile se verifican anualmente 80 mil abortos, en condiciones de clandestinidad, con el evidente riesgo para las mujeres que se someten a él.

Sin embargo, entre 2003 y 2014, solo se registran cuatro condenas a médicos que han practicado abortos. En cuanto a las mujeres que consintieron en practicarlo, en el mismo período se registran 151 casos de formalizadas y condenadas por tal delito, a penas muy bajas y sin riesgo de cárcel. Desde 2014 en adelante, no hay ninguna condena. El aborto, como delito, es letra muerta. ¿No parece lógico, entonces, despenalizarlo?

2.-La voz del pueblo dice que un 75% aprueba el aborto cuando el feto no tiene posibilidades de sobrevivir, un 74,9% cuando la vida de la mujer corre peligro y un 64,3% cuando el embarazo es fruto de una violación.

¿Cómo entender que los parlamentarios, tan adictos a las encuestas en temas de su interés personal, ignoren estas cifras y no entiendan que su mandante, el pueblo soberano, les pide aprobar la ley?

3.-Es extraño que haya parlamentarios de la DC que se opongan a las tres causales que se  pretende despenalizar, si gobernando don Eduardo Frei Montalva, católico confeso, por allá por 1968, se aprobó el Código Sanitario, en cuyo artículo 119 se permitía el aborto terapéutico, equivalente a dos de las tres causales, el que fue modificado por el Gobierno Militar merced a la ley N°18.826, de fecha 15 de septiembre de 1989, dejando su texto actual: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

¿Cómo entender que cincuenta años después, con todo lo que ha cambiado el mundo, se niegue lo que fue aprobado en una sociedad mucho más conservadora que la actual, por un gobierno de la DC? Me parece falta de consecuencia.

4.-Las leyes del Estado son para todos los ciudadanos, al margen de su religión o creencias, son leyes civiles y permisivas, ninguna mujer está obligada a abortar, por tanto, la mujer que es creyente, sencillamente no lo hará, acatando su objeción de conciencia, pero no puede prohibírsele practicarlo a quienes no tienen tal objeción y sus creencias se lo permiten.

La libertad es un fruto muy importante, pero como todas las cosas de la vida, tiene también sus espinas. Aunque nos pinchemos algo, ¡dejemos a las mujeres resolver en conciencia temas que le son tan propios!

Mario Barrientos Ossa

Abogado

Magister en Derecho U. de Chile


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