La crisis política en San Fernando llegó a su punto más alto con la solicitud de cuatro concejales para remover de su cargo al alcalde Luis Berwart. Alejandro Riquelme, Marta Cádiz, Andrés Jorquera y Robert Arias, junto al Colegio de Profesores, llevaron los antecedentes al Tribunal Electoral Regional (TER) ante la profunda crisis financiera que atraviesa la Corporación Municipal y acusaron a Berwart de notable abandono de deberes.
¿Tiene posibilidad de prosperar esta solicitud? La Ley Orgánica de Municipalidades (18.695) contiene las funciones de los alcaldes y concejales, y por tanto, en qué casos se podría considerar que estas autoridades no han ejercido sus atribuciones y obligaciones conforme a la ley.
El mecanismo jurisdiccional para separar a las autoridades comunales, por responsabilidad política y/o incumplimiento de probidad, es a través de un juicio que se presenta y se lleva a cabo ante el Tribunal Electoral Regional.
El requerimiento de los concejales ante el TER (Rol 3926) se encuentra en tramitación, según informa el organismo.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece en el artículo 60, letra c, la causal de notable abandono de deberes como razón para cesar en su cargo.
Asimismo, expresa que “la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio”, lo que se cumple en el caso de San Fernando.
La legislación plantea que “el tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia”.
La misma ley establece que “en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento (…) En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”.
Una vez que el TER adopta una resolución, será el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) la institución que podrá revocar, modificar o confirmar de manera definitiva e inapelable cualquier sentencia emitida por el TER, y valorar si tal autoridad ha concurrido en algunas de las causales establecidas y, por tanto, definir su posible destitución, según el artículo 29 de la Ley de los Tribunales Electorales Regionales.