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Comentario jurídico: ¿Se cumple con el Estado de derecho?

JUEVES, 27 DE JULIO DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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En comentarios anteriores hemos recordado que el Estado de Derecho es el sometimiento irrestricto de los gobernantes y gobernados a la ley, y que debe fundarse en la buena fe, lo que equivale a impedir que mediante los llamados “resquicios legales”, recurriendo a la formalidad, se eluda su fondo.
El Presidente de la República jura, al asumir su cargo, respetar y hacer respetar la Constitución. Ello conlleva someterse al mandato del pueblo soberano, reflejado en la ley, y a la vez, exigir a toda la comunidad nacional igual sujeción.
Para hacer posible tal acatamiento, dispone de la Fuerza Pública, disciplinada y armada, con capacidad suficiente de coerción sobre todos los ciudadanos.
Frente a este simple panorama, nos parece que no condice con tan esencial concepto el que se toleren tomas ilegales de establecimientos educacionales, u otras dependencias, públicas o privadas, sin que la autoridad reponga inmediatamente el imperio del derecho, por la fuerza, si es necesario, produciendo el desalojo. La pasividad de la autoridad se ha traducido en indisciplina por la impunidad, pérdida de calidad de la educación, merma por el respeto del derecho y destrozos incalificables, vandálicos, de los cuales nadie responde en la práctica.
De la misma manera, es impresentable que en la Araucanía, desde largos años, se vengan produciendo atentados de incendios de camiones y maquinarias, incluyendo la muerte de personas, sin que se le haya puesto coto. Se niegan a aplicar la Ley de Delitos Terroristas, claramente aplicable, provocando que un estado de violencia inaceptable se mantenga en el tiempo y crezca, en una espiral tremendamente peligrosa.
Sabido es que los empleados públicos no pueden recurrir a la huelga, ni mucho menos a paros ilegales, por estar sometidos a un régimen estatutario creado por la ley, en que no son negociables los aspectos que aquélla dispone. Sin embargo, se producen con frecuencia, se toleran y, lo que es peor, se pagan días no trabajados, por una debilidad inconcebible. Lo califico como una malversación de caudales, porque se gasta el dinero fiscal sin retribución efectiva alguna.
El artículo 1° de la Constitución impone al Estado la obligación de “proteger a la población”, y estamos transformando al país en una cárcel para los ciudadanos, encerrados en sus casas con rejas, alarmas, circuitos de televisión, mientras los delincuentes se pasean felices, roban, venden drogas, matan, dueños de los lugares públicos.
La Corte Suprema falla el caso de Nabila de una manera que a algunos no les gusta, y la motivan a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invento de uno de nuestros diputados. La vocera de gobierno promete todo el apoyo. ¿Se habrán dado cuenta el diputado y la señora vocera, que ellos son parte del Estado, y están motivando para que sea demandado internacionalmente? O sea, demandándose a ellos mismos. De Ripley.
Son números los casos en que se refleja la omisión del ejercicio del poder mencionada, y ello conduce a preguntarse: ¿se está respetando, realmente, el Estado de Derecho en Chile? Me temo que la respuesta no es la positiva.

Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.


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