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Economía

Conoce tus derechos como consumidor a la hora de comprar una vivienda

DOMINGO, 23 DE ABRIL DE 2017
Publicado por

Patricio Hernández


El Sernac ha presentado una serie de demandas colectivas por incumplimientos de contrato.


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La compra de una vivienda es la inversión más importante para la mayoría de las familias, involucra ahorros y proyecciones de cada uno de sus integrantes. Debido a esto el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) entregó recomendaciones a quienes vayan a comprar la casa propia.

En ese sentido, el director del Sernac, Ernesto Muñoz, recalcó que quienes tienen intenciones de adquirir un inmueble tienen derecho a recibir un servicio con estándares de profesionalismo por parte de las empresas inmobiliarias, lo que implica, por ejemplo, que se respete al pie de la letra lo ofertado, ya que “lo prometido es deuda”.

La autoridad recalcó que si las empresas ofrecen “entrega inmediata”, “espectacular vista a la cordillera” o “amplias piscinas” y “áreas verdes”, eso es exactamente lo que los consumidores deben recibir.

El Sernac ha presentado una serie de acciones legales contra empresas que han fallado con el cumplimiento de sus contratos. En ese escenario, el pasado 6 de marzo, el organismo formuló una demanda colectiva en contra de la empresa San Sebastián Inmobiliaria S.A, tras detectar en el contrato de compraventa y contrato de arrendamiento con promesa de compraventa una serie de cláusulas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores.

Con esta acción el Sernac busca que la justicia declare nulas dichas cláusulas, indemnice a los consumidores afectados, y además le aplique a la empresa las multas correspondientes por infringir la normativa vigente.

Además, el servicio inició una mediación colectiva con constructora Pacal  S.A., con el objetivo que la empresa modifique y ajuste las cláusulas contenidas en sus contratos de adhesión que se estimaron abusivas.

Asimismo, en febrero pasado, el servicio inició una mediación colectiva con Inmobiliaria Paz por cláusulas abusivas en sus diferentes contratos. Estos son: contrato de reserva de compra de inmuebles, contrato de promesa de compraventa y contrato de compraventa.

Pero ¿cuáles son los derechos de los consumidores en este mercado?

  • Que se cumpla al pie de la letra todo lo prometido, por ejemplo, con los plazos de entrega y las características de la vivienda, así como las promociones, ofertas y los stocks informados de vivienda disponible a la venta.
  • Recibir información veraz y oportuna. Esto significa que las empresas no deben omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra. Por ejemplo, la eventual construcción de una autopista a futuro, posibles accesos a estaciones de metro o acceso a centros comerciales.
  • El consumidor tiene derecho a conocer el precio final, con todos los cargos incluidos.
  • Lo que la inmobiliaria promete en su publicidad, se entiende incorporado al contrato de compra-venta. Por ejemplo, si la empresa promete determinados metros cuadrados, áreas verdes, sala de eventos, piscina, seguridad u otras características como el tamaño, o incluso determinada “vista”, es eso lo que el consumidor tiene derecho a recibir.
  • Cuando las inmobiliarias no cumplen la ley, los consumidores tienen derecho a reclamar y exigir las compensaciones que correspondan.

Asimismo, la normativa especial que rige este mercado, denominada Ley de Calidad de la Vivienda, establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder cuando se producen problemas:

  • En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
  • Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra

Esta normativa especial incluye además el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de acciones se requiere que el número de afectados sea de seis o más propietarios. Es decir, si existe un grupo de seis o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, el Sernac puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.


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