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Columnas de Opinión

Comentario jurídico (CXLI) Hoy: El debate constitucional

JUEVES, 20 DE ABRIL DE 2017


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Un interesante debate se ha abierto con motivo de un proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, por el cual se pretende reformar el capítulo XV de la Carta Magna, referida al procedimiento aplicable a la reforma constitucional.

Cuando se comenzó a hablar de esta materia, y se dio origen a un difuso “procedimiento constituyente”, quedó a la vista una suerte de improvisación, pues nadie ha tenido claro, hasta ahora, qué se pretende hacer, solo se habla de crear un mecanismo para reemplazar la actual constitución por una nueva, pero nadie nos ha dicho una palabra acerca de qué contenido debería tener este nuevo remedio milagroso para salvar a Chile.

Pues bien, pareciera que el proyecto del gobierno creó más dudas, porque pretende dar vida a una Convención Constituyente, integrada por parlamentarios y ciudadanos electos para cumplir los fines de redactar una nueva Carta, reemplazando al Congreso Nacional, lo que si éste lo aprueba, se estaría haciendo un harakiri ante todo el país, porque estaría renunciando a sus potestades constituyentes en favor de este nuevo órgano.

Nos han parecido muy interesantes las opiniones del destacado tratadista y ex Presidente del Tribunal Constitucional, don José Luis Cea Egaña, quien nos comenta que cuando la actual constitución dice que compete al Congreso Nacional reformar el texto vigente, depositando en aquel la función constituyente, el término “reformar” incluye dar vida a una nueva Constitución, porque tanto enmendar la actual, cuanto reemplazarla entera, caben dentro del vocablo “reformar”. Aplicando esta interpretación al caso que nos ocupa, la actual Constitución valida al Congreso Nacional para tramitar una nueva Ley Suprema completa, por lo cual Cea Egaña concluye que la ley impulsada por el Ejecutivo es enteramente inútil, porque el proyecto de nueva Constitución corresponde tramitarlo al Congreso Nacional, y no a un ente nuevo.

Agrego algo que es relevante para un análisis correcto: las funciones públicas no son delegables, deben ser ejercidas por el órgano al cual el constituyente se las otorga, en la especie, compete al Congreso Nacional la función constituyente, y delegarlas en una Convención podría vulnerar el principio anterior. Pero, eso tiene una réplica, pues si la Constitución lo autoriza, tal delegación puede hacerse, como acontece con las funciones legislativas que el Congreso puede traspasar al Presidente para dictar decretos con fuerza de ley (DFL), lo que demuestra la verdad de lo antes expresado.

En nuestra opinión, el punto de debate es el siguiente: primero, el Congreso Nacional tiene facultades para tramitar una Constitución nueva que reemplace a la actual, segundo, el Congreso Nacional podría delegar tales funcione, siempre que previamente se modifique el Capítulo XV de la actual Carta, tercero, el punto deja de ser jurídico y pasa a ser político, cual es, si resulta necesario traspasar tales labores a una Convención Constituyente, renunciando el Congreso a sus facultades en la materia.

¿Ud. que opina, mi amable lector o lectora?

Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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