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Economía

SNA insiste en críticas a Reforma al Código de Aguas: Acusa inconstitucionalidad de cambios en el Senado

LUNES, 20 DE MARZO DE 2017
Publicado por

Equipo de Corresponsales


El fiscal del gremio, Eduardo Riesco, valoró el debate nacional que ha generado el tema.


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Continúa la discusión en torno a la reforma al Código de Aguas, debate en el que la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) ha sido protagonista, tras manifestar su rechazo a la iniciativa. Esta vez el gremio hizo presente su descontento en la comisión de Recursos Hídrico del Senado, instancia donde expuso su visión respecto a la “insconstitucionalidad” de los cambios.

En la oportunidad, el fiscal de la SNA, Eduardo Riesco, valoró el debate nacional que ha generado el tema y destacó el consenso que hubo sobre la priorización del uso del agua para satisfacer las necesidades básicas de las personas y la protección de ecosistemas frágiles, como los del norte del país.

No obstante, planteó que en esta propuesta se echa de menos lo que consideran el principio rector de toda iniciativa legal: el respeto de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política. “El proyecto establece un régimen de concesiones administrativas sobre las aguas, en el cual el concesionario será un simple usuario y su título solo le dará derechos de uso y goce temporal, sujeto a caducidad y con todas las limitaciones, tributos, requisitos y sanciones legales y administrativas que establece el proyecto, lo cual lo transforma en un uso precario”, se está ante una expropiación de las aguas, sin mediar indemnización, explicó el experto.

Para Eduardo Riesco esta iniciativa “es una enorme fuente de incertidumbre y, para el futuro, una sombría perspectiva de judicialización”. Advirtió que no ayuda a restablecer las confianzas que requiere la reactivación: “la inversión requiere la seguridad que otorga la certeza jurídica sobre la propiedad y disponibilidad de los bienes de producción”.

En el análisis, el representante del gremio hizo un repaso de todos los artículos que considera inconstitucionales, entre ellos el artículo 1° transitorio, que entre otros aspectos, transforma un derecho real de dominio pleno en una concesión administrativa del Estado. A su vez reparó en aquellos que sustituyen la palabra “dueño o “propietario” por titular así como también cuestionó el artículo 6° que establece que los derechos de aprovechamiento son concesiones temporales limitadas al uso y goce, atentando contra del inciso final del artículo 19  N° 24 de la Constitución.

Eduardo Riesco, además, cuestionó las “exorbitantes” facultades que se otorgan a la Dirección General de Aguas (DGA) que “se asimila a una verdadera expropiación regulatoria en una materia en que los propietarios de derechos de aprovechamiento son privados de toda participación y, además, se les obliga a instalar equipos de medición bajo amenaza de aplicárseles fuertes multas”.

Por otra parte, dio cuenta de las normas que colisionan con la estructura normativa del Código de Aguas y que constituirán problemas para el ejercicio de los derechos de aprovechamiento y para la administración del recurso. Entre ellas, la que dice relación con la intervención de la DGA, tendiente a sustituir la actividad de los privados y, en especial, la de las asociaciones de usuarios, así como también la que establece limitaciones por degradación del acuífero.

Según Riesco, “el proyecto en discusión entrega facultades jurisdiccionales en materias contenciosas a la DGA, que escapan de su rol institucional de carácter administrativo”.

 


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