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Policial

Ratifican fallo que condenó a siete años de cárcel a carabinero en retiro por homicidio en 1973

MARTES, 21 DE MARZO DE 2017
Publicado por

Carla Dinamarca Miranda


El ex uniformado ya había sido condenado por el ministro en visita en causas de Derechos Humanos, Marcelo Vásquez, el 26 de septiembre de 2016.


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En un fallo dividido la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el dictamen que condenó al funcionario de Carabineros en retiro, Jorge de la Cruz Hernández Rocha, a la pena de siete años de presidio efectivo, como autor del delito de homicidio simple, ilícito perpetrado en la Tercera Comisaria de Carabineros de la localidad de Coya, el 23 de octubre de 1973.

Los ministros Jorge Fernández, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Álvaro Barría, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia dictada por el ministro en visita en causas de Derechos Humanos, Marcelo Vásquez Fernández, el 26 de septiembre de 2016, que además sentenció al ex uniformado a la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Según los antecedentes, el ilícito pesquisado como crimen de lesa humanidad responde al  homicidio de Héctor Llanos Guzmán, que fue detenido por agentes policiales del Estado, uno de los cuales, ante el intento de escabullida del detenido en un recinto policial absolutamente custodiado por personal -fuertemente armado- le dispara con  fusil una herida mortal.

De este modo, tras rechazar la apelación y confirmar la sentencia del 2016 los magistrados indicaron que “en razón de lo que se viene diciendo, esta Corte no puede sino compartir las conclusiones consignadas por el Ministro en Visita en su resolución –que en todo caso dio por reproducidas en su sentencia definitiva-, que al rechazar la excepción de cosa juzgada, dejó asentado, luego de explicar acertadamente de qué manera la imposición del “estado o tiempo de guerra” condicionó el funcionamiento de los Tribunales Militares”.

De acuerdo al fallo, los jueces catalogaron este delito como una acción “violenta y desproporcionada”, que solo resulta explicable en el contexto en que se desenvolvían los funcionarios policiales y militares de la época. Agregaron que “lo anterior, como ha quedado demostrado en diferentes procesos judiciales, investigaciones históricas y documentos oficiales resultantes de políticas de reparación, informe Rettig e informe Valech, dentro de un marco de total impunidad que contaminó el habitual comportamiento que habrían tenido los uniformados en un contexto de normalidad constitucional”.


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