PUBLICIDAD
Actualidad

Útiles recomendaciones para evitar problemas con los arriendos de verano

LUNES, 23 DE ENERO DE 2017
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

Experto dice que lo mejor es firmar un contrato.


PUBLICIDAD

Para muchos chilenos la mejor fecha para tomar vacaciones es febrero. Los departamentos ubicados en sectores costeros copan la demanda de arriendos y muchos reciben a familias completas. Pero ¿sabe usted cuáles son sus derechos a la hora de encontrar alojamiento?

Lo primero que debe tener en consideración es que la mejor forma de resguardarse es firmando un contrato, como parte de una buena práctica, ya que la ley establece que para arriendos inferiores a tres meses, no es necesaria su celebración.

El abogado de AEM, Javier Muñoz, especialista en derecho Civil, explica que “en ese tipo de convenciones las partes deben establecer, por escrito, todas las condiciones propias de esta clase de contratos; es decir, precio, tiempo de duración, estado de mantención del inmueble, garantías (si se pactaron), y, en general, todos los acuerdos y características de la oferta y que se hayan tenido en consideración al tiempo de tomar la decisión. En lo posible, tratar de visitar la propiedad o chequear su existencia, para evitar engaños. Muchas veces lo barato cuesta caro”.

Ahora bien, si prefiere ir “a la segura”, entonces lo más aconsejable es recurrir a una corredora de propiedades, con domicilio y representantes identificables, a fin de que, en caso de cualquier problema, facilitar la labor de hacer efectiva cualquier responsabilidad.

¿Qué hacer si quiero arrendar mi casa de verano?

El abogado Muñoz resalta que “lo más aconsejable es suscribir un contrato al que se adjunte un inventario de los bienes que componen la propiedad, lo más detallado posible. Si puede incluir fotos y un valor estimado a cada elemento, mejor aún. Del mismo modo, resulta recomendable para los arrendadores exigir una garantía en dinero para hacer frente a los eventuales daños”.

Asimismo, es importante dejar estipulado que se podrían realizar cobros adicionales ante hechos como la rotura de una ducha o la desaparición de vajilla. De lo contrario, será el propietario quien deba asumir ese costo.


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...
PUBLICIDAD
Loading...