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Columnas de Opinión

Se establece derecho real de conservación del medio ambiente

JUEVES, 19 DE ENERO DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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En Diario Oficial de 25 de junio de 2016, se publicó la ley N°20.930, que establece el derecho real de conservación del medio ambiente. Como puede apreciarse, es una novedad jurídica relevante.
El texto legal lo define como un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste.
Entre sus características, se destaca que el derecho real de conservación es inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado. Es transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble gravado, o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble. Su duración es indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Agrega que este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
La facultad de conservar se ejercerá de conformidad a las normas establecidas en la ley y en el contrato respectivo.
El contrato constitutivo deberá celebrarse por escritura pública, la cual servirá de título para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, momento desde el cual producirá sus efectos.
En el contrato se establecerán los gravámenes que tendrán como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para tales efectos, las partes deberán acordar al menos una de las prohibiciones, restricciones u obligaciones que menciona el artículo 6° de la ley, que por su extensión, no tiene cabida en este comentario.
Debe tratarse de cuestiones específica, concretas, que no sean las que normalmente establecen las leyes. Podrán establecerse gratuitamente o de modo oneroso.
En su artículo 7°, la ley señala las menciones que el contrato debe contener.
El contrato podrá modificarse, cumpliendo con los ismos requisitos y solemnidades exigidas para su celebración.
Finalmente, el texto legal dispone que los conflictos o controversias que surjan de su constitución, se tramitarán por el procedimiento sumario.
Nos parece muy necesario tener presente esta novedosa creación.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.


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