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Columnas de Opinión

Detalles para el caso de un accidente del trabajo

JUEVES, 1 DE DICIEMBRE DE 2016
Publicado por

Columna de Opinión



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Extractamos de la “Revista Laboral Chilena” N°250, septiembre-octubre de 2016, el tema de la referencia, que nos parece interesante difundir.
1.-Nuestra legislación laboral no contempla, en el caso de un accidente del trabajo, en que se deba trasladar al trabajador a otra ciudad para recibir atención médica, el beneficio de pago de pasajes ni hospedaje de un familiar que lo acompañe, sea por parte de la Mutual o del empleador. La excepción sería que estuviera estipulado en el contrato individual o colectivo de trabajo. Los sindicatos que negocian colectivamente deberían tener presente esta situación.
2.-En caso de tratarse de un accidente del trabajo grave, el empleador debe notificar de inmediato a la SEREMI de Salud y a la Inspección del Trabajo, que son los entes fiscalizadores, y paralizar las actividades.
Hecha la notificación, fiscalizadores de ambas entidades deben concurrir al lugar donde ocurrió el accidente, y verificar las condiciones en que se produjo, para establecer la responsabilidad pertinente y recomendar medidas para que no se vuelva a repetir.
Compete al Comité Paritario hacer una investigación y formular recomendaciones.
3.-Si el trabajador accidentado desea demandar y está consciente, debe otorgar el mandato pertinente a un Abogado, para que actúe por él ante el Juzgado del Trabajo.
Si por la gravedad de las lesiones no estuviera en condiciones, deberá otorgarle un poder a un tercero para que contrate un Abogado e inicie una demanda ante el Juzgado del Trabajo.
Si el trabajador hubiera fallecido, su familia puede deducir demanda ante el Juzgado Civil, para obtener las indemnizaciones que resulten procedentes. Debe ser en sede civil, porque el trabajador ya no existe, y el juzgado laboral solo atiende controversias entre empleadores y trabajadores, con la excepción de los pensionados en asuntos de seguridad social.
Como es natural, el sindicato, si lo hay, puede aportar su apoyo y ayuda en pos de que el trabajador o su familia obtengan el mejor resultado.
Téngase presente.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.


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