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San Fernando: Rechazan recurso de protección presentado por diputada Sepúlveda contra Cormusaf

JUEVES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó la acción judicial por supuestas irregularidades en el uso de recursos.


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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal de San Fernando (Cormusaf) por la diputada Alejandra Sepúlveda; la secretaria general del sindicato de Asociación de Trabajadores de la Salud Municipal (ATSAM), Mariela Salinas, y la presidenta del Consejo de Desarrollo Local, Vilma Carolina Celis.

La acción judicial se fundamentaba en las conclusiones del informe final N° 457 de la Contraloría General de la República, el cual consignó eventuales irregularidades sobre el gasto y uso de los recursos destinados a los programas del Fondo de Ayuda a la Educación Pública y a un convenio suscrito entre la Cormusaf y el Servicio de Salud de O´Higgins para el mejoramiento de la salud primaria.

En el recurso de protección los recurrentes pedían al tribunal que se ordenara a la Cormusaf que subsane las irregularidades señaladas y en segundo lugar que le pida actuar conforme a derecho, destinándose los fondos de Salud y Educación para los programas que se comprometió.

Al rechazar el recurso de protección, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua señala que “en la presente  acción, no se ha individualizado a persona alguna como afectada, sino solo a grupos de una indeterminación total y absoluta, sin que tampoco se indique el interés directo e inmediato en la protección de la garantía que invocan los actores, circunstancia que, por sí sola, permitiría desestimar la acción presente cautelar”.

Además, la Corte de Apelaciones se pronuncia en su considerando quinto manifestando que “a mayor abundamiento, en la especie no estamos en presencia de un derecho indubitado, y que el recurso denuncia y reprocha que existen gastos improcedentes, indebidos e insuficientemente acreditados, productos de una negligente administración por parte de la Cormusaf; hechos que se encuentran sometidos a fiscalización de la Contraloría Regional, la que, según se observa del informe N° 457/2016 de 16 de septiembre de 2016, ha otorgado un plazo de 60 días hábiles administrativos  para subsanar y/o corregir las observaciones planteadas por dicho órgano; de lo cual, y solo en el evento de perseverar en las irregularidades detectadas se podría dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles e, incluso penales, ninguna de las cuales compete conocer a esta Corte a través de la presente acción”.


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