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Improcedencia de cobrar asignación familiar por la conviviente civil

JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 2016
Publicado por

Columna de Opinión



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Debemos recordar que la ley N°20.830, aprobó el llamado acuerdo de unión civil, otorgando un nuevo estado civil a quienes lo celebren.
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante su dictamen N°34.263, de fecha 8 de junio de 2016, dio respuesta a una consulta formulada por un trabajador, en orden a determinar si tenía derecho a percibir asignación familiar por su conviviente civil. Agregó que la C.C.A.F. a la cual estaba afiliado, se lo denegó.
La Superintendencia recordó, en su dictamen, que el artículo 1° de la ley N°20.830, dispone que el acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Agrega que los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil y su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil.
El solicitante estimó que la definición anterior daba sustento a que pudiera percibir asignación familiar por su conviviente civil.
La Superintendencia se pronunció por la negativa, afirmando que las normas que otorgan beneficios de seguridad social son de derecho público, y por tanto, sus beneficiarios y causantes deben estar contemplados expresamente en ellas. La ley N°20.830 adecuó el tenor de algunos textos legales, para ajustarlos a sus disposiciones, pero no lo hizo respecto de las normas que otorgan prestaciones de seguridad social.
En consecuencia, la omisión del legislador impidió llegar a la conclusión favorable al peticionario, porque el examen de las normas que rigen el pago de la asignación familiar no contempla, entre sus beneficiarios, al conviviente civil, y el intérprete, por tratarse de normas de derecho público, de interpretación literal y restrictiva, no puede extender sus efectos más allá de lo que previene.
Sin perjuicio de lo expresado, es útil recordar que la ley N°20.830 estableció que el conviviente civil sería carga para los efectos del sistema de otorgamiento de prestaciones de salud, por lo cual, puede ser considerado como beneficiario en las Isapres y en el FONASA, solo para esos efectos, ajenos a la asignación familiar.
Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.


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