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¿Cuándo comienza el feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio?  


Además, este año comienza a operar la ley de descanso alternado.

JUEVES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Publicado por

Equipo de Corresponsales



 

  

Este del 18 y 19 de septiembre serán feriados irrenunciables para el comercio. Ante ello, el  director regional del Trabajo, Juan Carlos González, instó a que “los empleadores de este sector sigan acatando esta norma vigente hace ya casi una década y que protege el derecho de los trabajadores del comercio a descansar en este tipo de fiestas”.

El feriado irrenunciable empezará a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 6 de la mañana del día 20, salvo para los dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del día 17 de septiembre o entre la medianoche y las 6 de la mañana del día 20, “cuando el respectivo turno incida en dichos periodos”, explica el seremi del Trabajo, Sergio Salazar.

La ley exceptúa de este derecho a quienes trabajen en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes. También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

Las autoridades añadieron que aparte de los establecimientos ya descritos pueden abrir también los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Descanso alternado

A partir de estas Fiestas Patrias cambiará el régimen de trabajo en feriados para los trabajadores de clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, de locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

Por ello, el seremi  Sergio Salazar, llamó a los empleadores a que “organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017”.

Agregó que esto ocurrirá también en el caso de cada uno de los restantes feriados irrenunciables del comercio.

Sobre cómo se puede facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, Juan Carlos González, señaló que “los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto para garantizar la alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso”.

 


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