PUBLICIDAD
Actualidad

Ejército deberá indemnizar a suboficial dado de baja por no informar relación sentimental

MARTES, 23 DE AGOSTO DE 2016
Publicado por

Equipo de Corresponsales


La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo la sentencia al Estado de Chile y al Ejército de cancelar por daños extrapatrimoniales la suma de $9.173.758.


PUBLICIDAD

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada el 1 abril pasado por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por el suboficial del Ejército César Elías Iluffi Olivares, desvinculado del instituto castrense por mantener una relación sentimental que no informó a sus superiores.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó en todas sus partes el recurso de nulidad deducido por la demandada, y el recurso de nulidad presentado por el abogado del demandante, solo en cuanto al rechazo de la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral.

De este modo, se mantiene a firme la sentencia de primera instancia que condenó al Estado de Chile y al Ejército pagar una indemnización por daños extra patrimoniales de $9.173.758, equivalente a 11 meses de remuneración.

El fallo de la corte sostuvo que “si bien en principio tiene razón la recurrente al afirmar que el demandante, por ser Cabo Primero del Ejército, se encuentra sometido a un estatuto especial, no la tiene al excluirlo de la aplicación de las normas de tutela laboral, dado que, a la luz del inciso tercero de la disposición aludida, en su calidad de trabajador, le son aplicables supletoriamente todas las normas que cubran aspectos no regulados en sus respectivos estatutos, encontrándose evidentemente entre ellos el procedimiento especial de tutela laboral consagrado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo”.

 


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...
PUBLICIDAD
Loading...