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Columnas de Opinión

Columna de opinión: Para saber y contar (CXXVIII)

MIÉRCOLES, 27 DE JULIO DE 2016


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Se ha distorsionado el concepto de los derechos humanos, invocándolos para justificar conductas contrarias a lo que una sociedad civilizada y un estado de derecho exigen. Se hace indispensable restituir su auténtica aplicación, en busca de que verdaderamente “las instituciones funcionen”, de modo real, y no como un manoseado eslogan.

Pruebas al canto. El Pacto de San José de Costa Rica, que es el nombre dado a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que rige en Chile como ley desde el 5 de enero de 1991, en su artículo 15, dice: “Derecho de reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional,  de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

Podrá apreciarse que la reunión debe ser pacífica y sin armas. No queda amparada la violencia en las calles ni las bombas molotov.  La autoridad, sin violentar derecho humano alguno, puede válidamente imponer restricciones al derecho de reunión, “en interés del orden público”, “o para proteger (…) los derechos o libertades de los demás”.

La autoridad, que por mandato de la Constitución, en su artículo 1°, tiene la obligación de proteger a la población, puede válidamente restringir el derecho de reunión, como parte “de una sociedad democrática”, como dice el texto citado más arriba, para  poner coto a los vandálicos desfiles que asuelan calles, plazas, avenidas, que afectan el orden público, que afectan “los derechos o libertades de los demás”, como lo autoriza expresamente el Pacto de San José de Costa Rica. Pisotear un Cristo en la Alameda de Santiago, destruir el mobiliario urbano, quemar quioscos de modestos comerciantes, saquear farmacias y otros establecimientos, como lo ha mostrado profusamente la prensa, “afecta los derechos y libertades de los demás”. ¿O alguien tiene duda de ello?

Pregunto a mis amables lectores: ¿por qué razón “la autoridad” no ejerce estas facultades, no pone coto a los desmanes, no saca de las calles a los encapuchados, si el propio Pacto de San José de Costa Rica, catálogo de los derechos humanos en América, le otorga atribuciones suficientes?

¿Por qué no se consideran los derechos humanos de la mayoría silenciosa y tranquila, y se finge que solo lo tienen los delincuentes o los violentistas?

¡Aún tenemos patria, ciudadanos! Esperamos que, alguna vez, la autoridad haga bien sus deberes, y que quienes deben fiscalizar su labor, sus “opositores”, cuya existencia es difusa, cumplan su labor, exigiéndolo. Basta de silencios cómplices.

Mario Barrientos Ossa
Abogado
Magíster en Derecho U. de Chile



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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