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Economía

Corte Suprema: Deudas con empresas de servicios básicos podrán ser publicadas en boletín comercial

JUEVES, 28 DE JULIO DE 2016
Publicado por

Carolina Riquelme


Solo las contraídas con letras de cambio y pagarés.


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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó un recurso de casación en contra del boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, por supuestamente difundir nómina de deudas de servicios básicos.

Tras recopilar los antecedentes, la Corte Suprema rechazó la demanda, aclarando que sí se pueden publicar deudas contraídas con esta empresas pero solo las que tienen relación con letras de cambio y pagarés; y no aquellas de servicios.

El dictamen del máximo tribunal señala que “del artículo 17 de la ley N° 19.628, lleva a colegir que las deudas prohibidas de informar son aquellas que nacen de obligaciones diversas a las contenidas en pagarés o letras de cambio, puesto que estos últimos instrumentos son independientes de cualquier negocio jurídico que les haya servido de fuente y son títulos de crédito autónomos”.

La Corte Suprema agrega que la ley “coloca dentro del ámbito de obligaciones vedadas de informar las que se refieren a la utilización de productos de primera necesidad (como es la utilización de infraestructura de autopistas y las deudas contraídas por usuarios del Indap), o que denoten una baja capacidad adquisitiva del deudor (en caso de cesantía)”.

De esta forma, señala la Suprema que “lo que pretende el artículo 17 de la ley del ramo es evitar que la publicación de esta información de carácter personal deje en evidencia una dificultosa situación económica de los deudores, desde que al encontrarse impagos esa clase de productos o servicios, o encontrarse cesante el obligado, se hacen patentes circunstancias que pueden vulnerar su dignidad”.

Para concluir, la entidad explicó que “siendo inefectiva, entonces, la vulneración del artículo 17 de la Ley N° 19.628, no se presentan las condiciones para estimar quebrantadas las normas de la ley de protección al consumidor relativas al derecho a una información veraz y oportuna y que no induzca a error o engaño y, por ende, no hay menoscabo sufrido por los consumidores que amerite acoger la demanda, razones por las cuales el recurso será desechado”.

Al ser consultada, la dirección regional del Sernac declinó referirse a este tema.


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