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Reforma Laboral: Las tres preocupaciones claves que podrían perjudicar al agro

LUNES, 27 DE JULIO DE 2015

Según la Mesa Frutícola que integra a empresarios y trabajadores del sector.


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Trabajadores y empleadores frutícolas aseguran que cimeros puntos de la Reforma Tributaria podrían afectar de manera negativa al sector.

Por ello, la Mesa Frutícola solicita “fervientemente” a los legisladores y autoridades para que “se adopten todas las medidas necesarias para que en la actual legislación en trámite en el Senado, se consideren las particularidades del sector frutícola nacional, para así poder seguir aportando a nuestro país en forma comprometida con un desarrollo equilibrado en lo social y económico”

Las preocupaciones del sector:

1: El actual artículo 87 del Código del Trabajo establece que no se consideran como trabajadores agrícolas a quienes laboran en las centrales frutícolas, sean éstos permanentes o temporales, lo que a juicio del organismo “es una discriminación que no corresponde y que se mantiene en el actual proyecto de Reforma Laboral”.

Agregan que “ello no permite una adecuada armonización de las actividades que conforman el indispensable proceso continuo entre huertos y centrales frutícolas”.

2: “Parte esencial de nuestra actividad se produce en función de pactos y acuerdos que los trabajadores realizan con sus respectivos empleadores, lo que constituye una negociación permanente en que existe un equilibrio entre las partes, en función de las actividades que desarrollan y su justa compensación”, aseguran en la Mesa.

Y por ello, insisten en que “actualmente, como se ha aprobado en el proyecto en la Cámara de Diputados, los pactos han sido prácticamente eliminados, desconociéndose la realidad de nuestro sector”.

Para los representados en esta instancia “lo anterior, constituye una traba insalvable al impedirse la existencia de pactos entre trabajadores y empleadores, tal como ha sido consignado en el Estatuto del Trabajador Temporal Agrícola en trámite”.

3: Los firmantes consideran apropiado “que los trabajadores puedan ejercer su derecho a huelga, dentro de los cánones establecidos por la ley correspondiente, salvo en periodos críticos que puedan perjudicar la viabilidad económica de la empresa y como consecuencia, a sus propios trabajadores”.


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