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Columnas de Opinión

Administración pública. Responsabilidad por falta de servicio

JUEVES, 25 DE JUNIO DE 2015
Publicado por

Columna de Opinión



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1.-La Excma. Corte Suprema, en sentencia de casación dictada por su  Tercera Sala (Constitucional), con fecha 07 de abril de 2014, en causa rol Nº13418-2013,  resolvió que para establecer y sancionar la responsabilidad por falta de servicio en que haya incurrido un servicio público, no se requiere identificar al funcionario causante del hecho. En la causa se solicitaba indemnización por un error de diagnóstico en un menor, cometido en un Servicio de Salud.

2.-El Excmo. Tribunal razonó que, si bien es cierto que en la responsabilidad por falta de servicio no es necesario identificar al funcionario causante del hecho, ni menos probar su culpa o dolo, afirmando que al decir lo contrario el fallo de segunda instancia adolecía de error, es posible constatar que dicho yerro no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requisito esencial para acoger la casación, por cuanto el recurso aparece construido sobre hechos no establecidos por los sentenciadores, sino que por la propia parte recurrente en su escrito de casación.

En efecto, el recurso discurre a partir de la existencia de supuestos fácticos no asentados, esto es, de un erróneo diagnóstico de la enfermedad que afectaba al menor pese a que existían síntomas evidentes de la misma, en circunstancias que el fallo impugnado descarta tales hechos y, por el contrario, establece que no hubo evidencias médicas que hicieran planteable el diagnóstico final de leucemia linfoblástica aguda. De ello se sigue que el recurso de casación carece de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, situación que no es posible variar desde que la Corte de Casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos.

3.-Comentario: Aun cuando la casación no fue acogida, por las razones procesales reseñadas (escrito de casación mal construido, falta atribuible al letrado que lo redactó con impericia), la Excma. Corte sentó un principio interesante en sus considerandos, por lo cual nos parece interesante destacar la conclusión de que se puede perseguir responsabilidad por falta de servicio, aun cuando se ignore la identidad del funcionario culpable. Eso facilita el ejercicio de las acciones. Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.


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