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Comentario jurídico (LXXII): Corte Suprema adecua jurisprudencia a la nueva institucionalidad ambiental

JUEVES, 26 DE MARZO DE 2015
Publicado por

Columna de Opinión



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1.-La Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada por su Tercera Sala (Constitucional), con fecha 11 de marzo de 2015, recaída en recurso de protección rol Nº27.923-2014, rechazó una solicitud de invalidación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), concluyendo que ello  es de competencia de los Tribunales Ambientales.

2.-El Máximo Tribunal razonó que, no obstante que el artículo 20, inciso 1º, de la Carta Fundamental, señala que la interposición del recurso de protección es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, lo que obliga a la Corte, en determinadas circunstancias, a emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, lo cierto es que a contar de la dictación de la Ley de Tribunales Ambientales -Nº 20.600- son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales que se encuentren sometidas a su competencia. Entre estas materias cabe situar la solicitud formulada en orden a dejar sin efecto una Resolución de Calificación Ambiental, conforme se desprende de la nueva institucionalidad ambiental (considerando 4º de la sentencia de la Corte Suprema).

3.-La Excma. Corte concluyó que, en general, la decisión misma de una solicitud que tenga por objeto dejar sin efecto una Resolución de Calificación Ambiental, debe ser resuelta en el procedimiento jurisdiccional ambiental pertinente, por lo que no cabe sino concluir que las pretensiones hechas valer en la sede de protección por los recurrentes escapan de los márgenes de la acción cautelar de urgencia intentada, razones que determinan su rechazo (considerando 5º de la sentencia de la Corte Suprema).

Comentario: La Tercera Sala se hizo famosa por los controversiales fallos dictados en protecciones ambientales, que paralizaron importantes obras, recibiendo la crítica de cómo era posible que los ministros, sin ser expertos en tales temas, resolvieran por la vía de la protección, sin un probatorio competente, tan relevantes asuntos. Este fallo radica definitivamente tales materias en los tribunales especializados, lo que es un enorme paso en la dirección correcta. Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.

 


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