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Educación

Apoderado de Colegio Eduardo de Geyter molestos por malas condiciones de recinto educacional

JUEVES, 5 DE MARZO DE 2015
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Los estudiantes habrían vuelto a clases encontrándose con una edificación en proceso de remodelación.


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La Superintendencia de Educación Escolar envió fiscalizadores a levantar un acta de visita cuyo objetivo es evaluar si se vulneró la normativa  educacional.

La Superintendencia de Educación Escolar envió fiscalizadores a levantar un acta de visita cuyo objetivo es evaluar si se vulneró la normativa educacional.

Hasta la Superintendencia regional de Educación Escolar ingresó una denuncia  de un grupo de padres y apoderados  quienes aseguraron que los estudiantes del colegio municipal Eduardo de Geyter de Rancagua volvieron a clases en medio de la remodelación del establecimiento, el cual  no contaría con las condiciones necesarias  para llevar a cabo con normalidad las actividades.

Ante esta situación, el director regional de la  Superintendencia de Educación Escolar, Juan Ramón Godoy, levantó un acta de visita, la que será analizada por los expertos de la dirección con el fin de evaluar si se vulneró la normativa educacional y si las circunstancias ameritan una investigación (proceso administrativo).

Respecto al inicio del año escolar del Colegio Eduardo de Geyter, Juan Ramón Godoy aseguró que  se debe tener presente que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación, señala que: “el sostenedor del establecimientos, en este caso la Corporación Municipal de Rancagua, debió dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Educación ante cualquier modificación que afectara los requisitos que le sirven de base para otorgar y mantener el reconocimiento oficial, acompañando al efecto la solicitud y los antecedentes correspondientes”, explicó.

El director regional señaló que ante el reclamo de los padres y apoderados “podemos informar que el artículo 15 del Decreto Supremo N° 315 de 2010, nos otorga como Superintendencia el resguardo de la seguridad de los niños y niñas que ahí estudian, puesto que la ley dispone que el sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional, sea urbano o rural, cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación o aquel que en el futuro lo reemplace”.

“En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el certificado de recepción definitiva o parcial extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento educacional, o por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección”, sostuvo Juan Ramón Godoy.

Asimismo, añadió que  se «deberá acreditar que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente”.

“Lo que la comunidad escolar debe tener en claro que no permitiremos que se transgredan sus derechos, ya que nos preocuparemos de que el año escolar que inicien los cerca de 600 alumnos que tiene el colegio se haga dentro de los parámetros de la total normalidad”, anunció la autoridad.

De comprobarse alguna infracción a la normativa educacional, el establecimiento arriesga alguna de las sanciones establecidas en el artículo 73 de la Ley N° 20.529 (multa de hasta 1.000 UTM).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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