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Columnas de Opinión

Comentario Jurídico

JUEVES, 18 DE DICIEMBRE DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



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La Corte Suprema, en sentencia 10 de diciembre de 2014, en causa rol Nº21.637-2014, recaído en reclamo por ilegalidad, resolvió que el incumplimiento de una empresa de la obligación de declarar sucursales y trabajadores, da origen a la aplicación de la multa establecida para las infracciones que no tienen sanción especial en la Ley de Rentas Municipales, siendo improcedente aplicar la multa prevista para el incumplimiento de la obligación de declarar el capital propio.

Una empresa dedujo reclamo de ilegalidad contra una municipalidad que le había aplicado una multa del 50% sobre el valor de la patente, por incumplir la obligación de declarar sucursales y trabajadores. La Corte rechazó el reclamo, considerando que el actor incumplió el requisito de señalar con precisión el acto u omisión impugnado. El reclamante recurrió de casación en el fondo, arbitrio procesal que fue acogido por el Tribunal, resolviendo que corresponde aplicar la sanción de 3 UTM prevista para el incumplimiento de infracciones que no tienen sanción especial.

La Corte razona que con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 20.280 a la Ley de Rentas Municipales, era el contribuyente quien debía informar a la municipalidad respectiva el monto de su capital propio, el cual constituye la base para el cálculo de la patente municipal, de manera que la sanción pecuniaria de su artículo 52 era la herramienta creada por el legislador para inhibir el incumplimiento de aquella obligación, actualmente traspasada al SII, por lo cual tal obligación del contribuyente ya no  es exigible. La declaración tardía de trabajadores y sucursales que ordena el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales debe ser sancionada de conformidad con su artículo 56, con una multa de 3 UTM, por tratarse de una infracción a la mencionada ley que no tiene sanción especial. No corresponde aplicar en esta hipótesis el artículo 52 y su multa de 50% sobre el valor de la patente, por cuanto el alcance de esta disposición es castigar la infracción a la obligación de declarar el capital propio, contenida en el artículo 24. La declaración que prevé el artículo 25, si bien no puede ser calificada de irrelevante, tiene una entidad distinta a la que prescribe el artículo 24, desde que su omisión no impedirá que se determine, cobre y pague el tributo, sino sólo podrá retardar su distribución entre las demás municipalidades en que la empresa tenga desplegadas sucursales, las que tendrán la posibilidad de requerir la entrega de la proporción del impuesto que les corresponda.

 


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