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Deportes

Los detalles del informe que sanciona a O’Higgins por insultos racistas

VIERNES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2014


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Estadio-El-Teniente-2014-21A un partido a “puertas cerradas” sancionó el Tribunal de Disciplina de la ANFP al cuadro de O’Higgins, producto de los insultos racistas en contra del delantero venezolano de San Marcos de Arica, Emilio Rentería.

Entre los aspectos más destacados del documento, se señala el informe del juez del duelo, Patricio Blanca.

“En el minuto 49 el partido fue interrumpido por 2 minutos debido a que hinchas ubicados en la tribuna del sector oriente del estadio, gritaban y gesticulaban insultos de carácter racista hacia el jugador N° 22 de SM Arica Sr. Emilio Renteria García”, dice el árbitro.

En su informe agrega que “cuando este jugador jugaba el balón o se acercaba hacia dicha tribuna estos hinchas le gritaban en reiteradas oportunidades: “Mono”, “Mono culiado”, “Negro de Mierda” y además imitaban con gestos y sonidos el actuar de un simio”.

Tras ello, el árbitro señala que “decidí interrumpir el partido e informar a través del cuarto árbitro a la seguridad del estadio para que diera aviso por alto parlantes solicitando a los hinchas no continuar con los insultos de carácter racista. Los cuales después del aviso, dichos insultos no persistieron y se reanudó el partido”

En cuanto a la defensa de O’Higgins, el documento emanado desde la ANFP señala que el Gerente Deportivo, Rodrigo Robles, había manifestado que “sólo fue una persona la que llevó a cabo tan reprochable acción, la cual ya se encuentra identificada, gracias al actuar conjunto entre el club, el Jefe de Seguridad y simpatizantes ubicados en el sector”.

Agrega que “a esta persona se le aplicará el derecho de admisión correspondiente, sin perjuicio de las demás medidas que las autoridades correspondientes estimen pertinentes” y pide al Tribunal que se “los exima de la presunta responsabilidad en los hechos, en razón a que el club adoptó e implementó todas las medidas de seguridad señaladas en la Ley y en las instrucciones impartidas por la autoridad competente y por la ANFP”.

El club habría alegado como atenuantes “la buena conducta anterior del denunciado”; en base a que la institución no se ha visto involucrada a lo largo de toda su historia en ningún acto de carácter xenófobo y/o racista, y la de “El haberse reparado efectivamente el daño ocasionado, cuando ello fuese procedente”; por medio de las disculpas ofrecidas por el Presidente del Club, tanto telefónicamente como por escrito, primero al jugador Emilio Rentería, como a las personas e instituciones correspondientes (…) y que el Presidente del Club condenó drásticamente los hechos a través de diversos medios de comunicación.

En su punto sexto, el fallo estima que “la asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.”.  En razón de estas normas y a los antecedentes del caso, no cabe más a este Tribunal, que hacer responsable de los incidentes de carácter racista, al club O’Higgins”.

Incluso, el documento aclara que “tampoco se han aportado antecedentes que permitan establecer que el Club infractor, efectivamente, después de ocurrido los hechos, haya aplicado las sanciones y ejercido las acciones correspondientes, que dice ejercerá en su defensa, respecto de la persona identificada como autora de los hechos” y por ello “a este Tribunal, no le queda más, que rechazar la causal de exención de responsabilidad formulada por el Club infractor».

En relación a la atenuante: “buena conducta anterior del denunciado”, ésta fue acogida por el Tribunal, no así “el haberse reparado efectivamente el daño ocasionado, cuando ello fuese procedente”.

El Tribunal señala que “en el contexto cultural latinoamericano, y Chile en lo particular, la expresión “mono”, tiene inequívocas connotaciones racistas, de manera que no es sostenible pretender afirmar que no se ofendió al jugador”.

En su fallo, el Tribunal resuelve aplicar a O’Higgins “la sanción de jugar un partido oficial, en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas”.

 

“La referida sanción deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Primera División, que con posterioridad a la notificación de este fallo le corresponda al club O’Higgins S.A.D.P. intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido”.


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