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Columnas de Opinión

Comentario jurídico: Accidente del trabajo. Lesiones sufridas por ayudar en sus labores a otros trabajadores

JUEVES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2014


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1.-Por oficio Nº45.588, de 18 de julio de 2014, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo en contra de una Mutualidad de Empleadores, que calificó como accidente del trabajo un siniestro sufrido por un trabajador.

Según los antecedentes, el trabajador se lesionó al ayudar en sus labores a otros dependientes de la empleadora, acción que ejecutó por voluntad propia y sin que se le hubiera ordenado.

El reclamo se fundaba en que el accidente no tiene relación con su trabajo habitual, contractualmente convenido, de portero, por cuanto dentro de ellas no se contemplaba la carga ni descarga de pallets de un camión, labor que según dijeron los testigos, el afectado ejecutó sin que nadie se lo ordenara, cumpliendo labores ajenas a su cargo.

2.-La Superintendencia, en el dictamen que analizamos, recordó que conforme el art.5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal, agrega, se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro “a causa” del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio “con ocasión” del trabajo.

En la especie, si bien es cierto que el accidente se produjo en circunstancias que el trabajador ejecutaba una función que no le correspondía, ello no obsta para calificar el siniestro como laboral, máxime si la actividad que realizó fue en beneficio de su empleadora y no en beneficio propio.

3.-Atendido  lo expuesto, concluyó que era procedente calificar el siniestro como accidente del trabajo.

Es muy conveniente tener presente esta jurisprudencia administrativa, en cuanto a que para calificar un siniestro como accidente del trabajo, no es necesario distinguir si las labores que desempeñaba el siniestrado eran las propias de su contrato o ajenas, siempre que haya sido a causa o con ocasión del trabajo, y en beneficio de la empleadora. Téngase presente.

 

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.

 



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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