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Columnas de Opinión

Recomendaciones a extranjeros residentes en Chile

MIÉRCOLES, 1 DE OCTUBRE DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



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El INE dio a conocer las cifras demográficas del país, las cuales arrojaron un incremento de un 160% de la inmigración entre los años 2002 y 2012. Asimismo el Departamento de Extranjería y Migraciones estimó que los extranjeros residentes en Chile sobrepasarían los 441 mil.

Frente a este panorama, cabe destacar consideraciones jurídicas respecto a la migración. Un principio fundamental, es que el Estado debe garantizar a todas las personas que se encuentren dentro de su territorio, idénticos derechos, lo que en definitiva se traduce en que ningún Estado debe discriminar al migrante.

Los ciudadanos extranjeros residentes en Chile pueden obtener distintos tipos de visas temporarias. Una de las más comunes es la sujeta a contrato, ésta habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. El contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas: Cláusula de vigencia; Cláusula de viaje (pago de pasajes por parte del empleador una vez terminado el contrato);  Cláusula de régimen previsional y Cláusula de impuesto a la renta (sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).

Existen además visas temporarias que se otorgan, por ejemplo, a extranjeros con vínculos con un nacional, religiosos, ex residentes, entre otros. Además existe la permanencia definitiva, que se otorga a extranjeros que se radicarán indefinidamente en el país.

En caso de infracción a las normas de extranjería, se puede dar lugar a sanciones  de carácter administrativo y orden penal, esto último significa que las vulneraciones a la ley de extranjería son constitutivas de delito, como por ejemplo, el ingreso clandestino. Si la sanción es de carácter administrativo, como en el caso de la aplicación de una multa, existe un recurso especial de reconsideración regulado en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería, el cual debe deducirse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sanción. Además, se debe considerar que de acuerdo al artículo 23 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, estos tienen derecho a  recibir protección y asistencia consular.

Finalmente, en el ámbito estrictamente penal se debe tener claro dos aspectos. Todo extranjero, que se encuentre en condición migratoria regular o irregular, tiene los derechos que el Código procesal penal le concede a cualquier víctima de un delito. En tanto, aquellos extranjeros que hayan sido  detenidos por la eventual comisión de un delito, tienen el derecho a que su situación se comunique al representante consular de su país.

 Gonzalo Tapia Escanilla                                                                

Abogado                                                                                    

Coordinador CEAMI-Universidad Santo Tomás

 

 


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