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Ciudad

Cómo se aplicará feriado irrenunciable en el comercio de Rancagua

MIÉRCOLES, 1 DE OCTUBRE DE 2014
Publicado por

Diana Cabezas Abarca


Según la normativa, a partir de las 21 horas del 01 de octubre y hasta las 06 horas del viernes 03, los trabajadores gozarán de su feriado legal.


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El sector comercio deberá cerrar sus puertas antes de las 21:00 horas de mañana.

El sector comercio deberá cerrar sus puertas antes de las 21:00 horas de mañana.

A horas de su promulgación se encuentra el proyecto de ley presentado por los senadores Juan Pablo Letelier (PS) y Alejandro García-Huidobro (UDI), que declarará por única vez feriado irrenunciable este jueves 2 de octubre, por la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Rancagua.

De esta forma y al ser irrenunciable, el comercio deberá cerrar sus puertas, ya que según la ley, “el feriado a que se refiere el inciso precedente será obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio, con las excepciones señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973”, detalla la iniciativa.

De ser así, todo el comercio deberá liberar a sus trabajadores antes de las 21 horas del día 01 de octubre, ya que según la ley a esa hora comienza su descanso obligatorio. Esto se extenderá hasta las 6 de la mañana del día 03 de octubre.

Para quienes no cumplan con la normativa, las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.

Para quienes tengan dudas con los bancos que operan en Rancagua, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) explicó que tras la situación vivida en el feriado que se aprobó el 20 de agosto en Chillán, con motivo del nacimiento de Bernardo O’Higgins, las oficinas de las instituciones financieras localizadas en esas comunas permanecerán cerradas para la atención al público (…), debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 111 del Código de Comercio, los vencimientos de las obligaciones pagaderas en esas oficinas que se pactaron a ese día, quedan prorrogados hasta el día hábil bancario siguiente”.


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