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Columnas de Opinión

Comentario Jurídico: Presunción de legalidad de que goza el acto administrativo que otorga un derecho de aprovechamiento de aguas

JUEVES, 30 DE OCTUBRE DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



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La Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha  29 de septiembre de 2014, en autos rol Nº7987-2014, se pronunció sobre la presunción de legalidad, imperio y ejecución de que goza el derecho de aprovechamiento de aguas constituido a través de un acto administrativo debidamente afinado.

Según los hechos de la causa, fue solicitada por un particular y obtenida la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas, el que fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), decisión que, reclamada ante la Contraloría General de la República, fue refrendada por este Organismo de Control, que concluyó que el referido derecho de aprovechamiento de aguas fue constituido a través de un acto administrativo debidamente afinado, el que goza de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad (ley 19.880) que le es propia, de lo que se sigue que tal derecho había sido regularmente otorgado y que, además, había podido ser legítimamente ejercido por su titular desde la fecha de su declaración, sin que pueda entenderse que constituye una mera expectativa o que su ejercicio ha quedado supeditado a otro acto o declaración posterior.

Por otro lado, si el acto administrativo por el que se concede un derecho de aprovechamiento de aguas produce efectos en los términos señalados en el párrafo anterior, resulta evidente que, enfrentada a la solicitud de constitución de nuevos derechos, la autoridad se encuentra limitada en dicha labor por los que han sido conferidos con anterioridad, de modo que se debe abstener de otorgar alguno nuevo si éste puede perjudicar o menoscabar otros de terceros que ya se encuentran consolidados.

De lo antedicho fluye que la DGA no puede constituir un derecho de aprovechamiento de aguas si con dicha decisión puede menoscabar otro otorgado previamente.  Así, en el caso de autos, la denegación de la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas se ajusta a derecho, pues la DGA rechazó la petición basada en la incompatibilidad de los derechos en disputa, debido a que el punto de restitución propuesto por la reclamante se encuentra en el área de influencia del derecho de aprovechamiento de otro particular, vale decir, porque este último podría verse perjudicado. Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.

 


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