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¿Dónde denunciar si no se respeta feriado irrenunciable?

MIÉRCOLES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014


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En relación a los dos feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, la autoridad explicó que ambos días deben ser respetados desde las 21 horas de hoy  17 hasta las 6 de la mañana del sábado 20.

Los trabajadores del comercio que deseen interponer denuncias pueden hacerlo en un banner que estará habilitado en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl entre hoy miércoles 17 y el sábado 20. Asimismo, en la cuenta twitter @direcdeltrabajo se podrá acceder directamente al formulario de denuncia.

El Director del Trabajo, Christian Melis, dijo que progresivamente ha mejorado el cumplimiento de los empleadores del comercio. Por ejemplo, durante los feriados de Fiestas Patrias del año 2013 hubo solo 17 multas.

Sobre la cuantía de las sanciones, dijo que en caso de no cumplir, «los empleadores se exponen a multas, por cada uno de los trabajadores que se mantengan en el interior del comercio, que van desde los 200 mil hasta los 800 mil pesos, según el tamaño de la empresa».

En cuanto al pequeño comercio, Melis dijo que podrá abrir los días 18 y 19 siempre que sea atendido por sus dueños y familiares que no sean a la vez trabajadores dependientes del local. «Lo que puede pasar es que ese día efectivamente algunos familiares ayuden al dueño del local y no hay inconveniente. Pero si detentan la calidad de trabajador tiene que descansar al igual que el resto de los trabajadores», precisó.

Asimismo, dijo que ningún trabajador del comercio puede trabajar a cambio de un estímulo económico. «Este es un feriado irrenunciable. Es decir, aunque el trabajador acepte trabajar ese día a cambio de algún tipo de estipendio, no puede hacerlo», explicó, añadiendo que en caso de ser sorprendido laborando un trabajador, no se aceptarán sus explicaciones y deberá abandonar el turno, mientras que el empleador será multado.

 

 


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