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Columnas de Opinión

Comentario Jurídico: El demandante debe probar el cumplimiento de sus propias obligaciones

JUEVES, 28 DE AGOSTO DE 2014


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1.-La Excma. Corte Suprema, en sentencia de casación de fecha 21 de abril de 2014, en causa rol Nº16.000-2013, resolvió que quien demanda civilmente el incumplimiento de un contrato, debe demostrar el cumplimiento de sus propias obligaciones. No basta al actor con declarar que ha cumplido sus obligaciones, recayendo sobre él el peso de la prueba.

2.-El Máximo Tribunal reflexionó que no basta al demandante, para obtener la resolución del contrato y la consiguiente indemnización de perjuicios, declarar que ha cumplido sus obligaciones, en especial si la contraria ha sostenido expresamente como parte de su defensa que ello no ha acontecido. El demandante debe demostrar, en especial si tal circunstancia ha sido controvertida por la demandada, que ha observado cabalmente tales deberes, conclusión que se sigue no sólo de la regla del artículo 1552 del Código Civil, sino también de lo preceptuado en el artículo 1698 del mismo cuerpo legal.

3.-Esto es evidente, pues si el demandante, para solicitar la resolución del contrato debe haber cumplido cabal y oportunamente sus obligaciones, es a él y sólo a él, de acuerdo a la regla de la carga probatoria contenida en la segunda disposición mencionada, a quien corresponde acreditar tal circunstancia.

Comentario: Si un contratante demanda a su contraparte, acusándolo de incumplimiento, debe probar que es un contratante diligente, por lo cual, si desea obtener en el juicio civil respectivo, debe acreditar con los medios legales de prueba, que por su parte ha cumplido con todas las obligaciones que el contrato le impone. Si esa prueba no se rinde suficientemente, su demanda no prosperará.

Debe tenerse muy presente al momento de incoar una demanda civil en tales circunstancias.

Mario Barrientos Ossa.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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