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Cómo impactará la Reforma Tributaria en la compra de viviendas

LUNES, 21 DE JULIO DE 2014


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unnamed (2)La Cámara Chilena de la Construcción (CChC) destacó el acuerdo alcanzado para la aprobación de la Reforma Tributaria y «cree que a través del diálogo, entre los distintos actores sociales, se pueden lograr grandes avances en el desarrollo del país y que es el camino indicado para perfeccionar los proyectos de importancia».

A juicio del organismo, «esto representa un avance significativo en cuanto al tratamiento de la vivienda, en comparación a lo planteado inicialmente en el proyecto de ley»

A través de un comunicado, la CChC «elogia que las autoridades hayan considerado dentro del protocolo de acuerdo reponer el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción en viviendas hasta 2.000 UF, además de que todas las viviendas financiadas, total o parcialmente son subsidios habitacionales, queden exentas de IVA a la venta habitual, así como los resguardos para proteger la venta de la segunda vivienda y que se mantenga el actual impuesto de Timbres y Estampillas para viviendas DFL-2».

Todas estas correcciones, afirma la Cámara Chilena de la Construcción, mitigan las eventuales alzas del precio de las viviendas y reducen las dificultades para acceder al crédito, que eran las dificultades que proyectaba el gremio si es que el proyecto de reforma continuaba gestionándose de la manera en la que se había propuesto inicialmente.

Sin embargo, la CChC considera que las viviendas en general, sin excepción, debiesen estar exentas del pago del IVA, dado «el carácter de bien social y no de consumo con el que apela y cree este gremio, debiese tratarse la vivienda», señalaron.

 

El protocolo de acuerdo de la Reforma Tributaria en vivienda indica que

-Se clarificará la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos.

-Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción.

-Se explicitará que la venta de viviendas que son financiadas, en todo o en parte, por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS N°49 y DS N° 01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación del IVA.

-Se acortarán en la ley y el reglamento de la ley del IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.

-Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.

-Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre: i) el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor o ii) el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 o iii) el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley.

-Los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.

-Se dará la opción a los contribuyentes personas naturales entre pagar el impuesto conforme a la tasa calculada según el sistema contenido en el proyecto de ley o una tasa única de 10%.

-En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

-Para la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría de lo pagado por concepto de impuesto territorial, se aplicará la siguiente progresión: año tributario 2015: 100%de rebaja; año tributario 2016: 50% de rebaja y año tributario 2017, se termina la rebaja de manera permanente.

 


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