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Columnas de Opinión

Comentario jurídico: Indemnización sustitutiva del aviso previo del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo

JUEVES, 24 DE JULIO DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



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1.- La DIRECCION DEL TRABAJO, en el dictamen Nº 4704/56, de fecha 05/12/2013, se pronunció sobre la situación de los profesionales de la educación afectos al Estatuto Docente, contratados en un colegio particular subvencionado, en cuanto a su derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo.

2.- El dictamen concluye que no resulta procedente que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado, pague la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, al docente a quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas en el inciso 3º del artículo 87 del Estatuto Docente, como tampoco darle aviso de su despido a lo menos con treinta días de anticipación.

3.- Al respecto, recuerda que el artículo 87 del Estatuto Docente señala que si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle, además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.  Luego prosigue «el empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente».

4.- Atendida la existencia de norma expresa, no resulta procedente que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado pague la indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo al docente a quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas en el inciso 3º del artículo 87 del Estatuto Docente, como tampoco darle aviso de su despido a lo menos con treinta días de anticipación.

 

Mario Barrientos Ossa.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl


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