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Columnas de Opinión

Para saber y contar (XX)

MIÉRCOLES, 23 DE ABRIL DE 2014


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1.-En la Revista Laboral Chilena, Nº225, de abril de 2014, se ha publicado un artículo de nuestra autoría, titulado “Constitucionalización del Orden Público Laboral”, como apuntes para una nueva constitución, de la cual tanto se habla. Hacemos un resumen de la tesis presentada.

Desde el Tratado de Versailles, firmado en 1919, el Derecho Laboral surge como una nueva disciplina jurídica, especializada, fundada en el principio de que siendo el trabajador más débil que el empleador, el Estado asume un rol de protección de aquél, que se expresa en la existencia de normas distintas a las civiles. Este derecho tiende a ser universal, pues se crea la OIT, que anualmente acuerda normas y preceptos que se ponen en vigor por todos sus integrantes, que abarcan todo el planeta.

Un jurista francés, dijo: “El derecho laboral compensa la inferioridad económica del trabajador con una superioridad jurídica”.  Son parte de él el principio pro operario, en cuya virtud, la prueba rendida se aprecia en favor del trabajador, la existencia de derechos irrenunciables, las acciones tutelares, la Inspección del Trabajo, los juzgados del trabajo, etc. Últimamente, se ha acuñado el concepto de “la ciudadanía laboral” al interior de la empresa, en cuanto las facultades del empresario sobre sus trabajadores, no pueden vulnerar los derechos ciudadanos que éstos gozan.

La Constitución de 1980, reformada varias veces, instituyó el Orden Público Económico, que contiene los principios fundamentales en que descansa el orden socio-económico que nos rige, que sin duda ha producido efectos muy favorables para el país.

Se entiende por “orden público”, para estos efectos, la existencia de un conjunto preceptivo de rango jurídico superior, que refleja los valores esenciales de la comunidad en el sentido social, político y económico, y que fundamenta el derecho positivo que se tiende a tutelar. Todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse a tales principios.

Pero, no observamos que en paralelo, con iguales razones, exista un Orden Público Laboral, es decir, que la propia constitución, y no las leyes comunes,  contengan los grandes principios y valores que rijan las relaciones laborales.

Al instalarse en la Constitución tales principios, adquieren la solidez, la permanencia y el predominio sobre las leyes comunes, que son propias de la supremacía constitucional.

Entendemos que es la otra cara de la medalla del Orden Público Económico, un principio de equidad, contribuiría a beneficiar a los trabajadores y a darle mayor solidez al reconocimiento de los derechos laborales. La claridad en los principios, influye positivamente en la gobernabilidad y aclara a los empresarios sus deberes y obligaciones con sus trabajadores, previniendo abusos y malos entendidos.

Veremos qué piensan los políticos sobre estos conceptos.

2.-La frase de la semana: “El trabajo es digno, solo cuando se lo acepta libremente”. Albert Camus.

Mario Barrientos Ossa.

Magister en Derecho U. de Ch.

 



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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