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Columnas de Opinión

Comentario Jurídico: Corte Suprema condena a cadena de supermercados a pagar indemnización por accidente en local

JUEVES, 24 DE ABRIL DE 2014


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En fallo unánime, en la causa rol Nº3195-2014, la Primera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes Belmar, además del abogado integrante Víctor Vial- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Cencosud a pagar una indemnización de $4.000.000 a Marisa Cerda Álvarez.
Conforme los detalles del pleito, la educadora de párvulos, el 27 de diciembre de 2011, sufrió una caída en el supermercado Santa Isabel, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, Octava Región, donde compró algunos útiles, pagó en la caja, caminó a la salida y antes de la puerta de entrada, un auxiliar limpiaba el piso, sin señalética que estaba húmedo. En esas condiciones, resbala y cae al piso con su codo izquierdo, fue tan grande el golpe que no se pudo parar del dolor. Añade que fue auxiliada por Patricia Sanhueza, subgerente del local, quien reta al auxiliar, diciéndole: “Les he dicho que pongan las señaléticas”, la suben a una silla de ruedas para que un taxi le lleve al Sanatorio Alemán, acompañada de un reponedor del supermercado. En ese lugar, le toman una radiografía que indica que el codo se fracturó en dos partes y la única alternativa era una operación, que se efectuó al día siguiente, encontrándose con que el codo estaba fracturado en siete partes por lo que le pusieron unos ganchos para reconstruirlo.
La sentencia del máximo tribunal descartó que la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Concepción -que a su vez confirmó el fallo del Segundo Juzgado Civil de Concepción¬ que determinó la responsabilidad de la empresa en el accidente- se haya dictado con infracción de ley, pues la sociedad demandada omitió las medidas de prevención, vigilancia y seguridad necesarias para los usuarios de su supermercado, pues se comprobó que la demandante resbaló en el piso húmedo del local comercial, sin señalética, resultando con su codo izquierdo fracturado. Al actuar así, la demandada lo ha hecho en forma culpable, pues obró sin la diligencia o cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos y negocios propios. Que los daños padecidos por la demandante constituyen perjuicios ciertos, actuales y que no se encuentra obligada a soportar, porque se ha lesionado un interés jurídicamente protegido, en cuanto se le ha causado un dolor físico (pretium doloris) y una pérdida de agrado en su diario quehacer (perjuicio de agrado). Ordenó indemnizar.
La sentencia sienta un interesante precedente, que conviene que los usuarios de supermercados tengan presente, para el caso de sufrir un siniestro parecido.

 

Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC.
mboycia@123.cl

 



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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