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Política

Embarazadas pueden excusarse de ser vocales de mesa

MARTES, 29 DE OCTUBRE DE 2013
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

La titular del Sernam, Loreto Seguel, manifestó que “esta nueva ley va a poder ser aplicada por primera vez y, de aquí en adelante, en todas las elecciones"


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Ministra Loreto Seguel anunciando la nueva legislación.

Ministra Loreto Seguel anunciando la nueva legislación.

Si bien la ley indica que es obligatoria la asistencia de los vocales de mesa a las elecciones del 17 de noviembre, existen motivos de excusa para algunas personas.

Justo el día en que se publicaron los nombres de los vocales de mesa receptora de sufragios y de los miembros del Colegio Escrutador para las elecciones, la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Loreto Seguel, junto a la directora (s) del Servicio Electoral, Elizabeth Cabrera, explicaron los alcances de la Ley Nº 20.682, publicada este año, que permite por primera vez a las mujeres embarazadas que se encuentren dentro de las seis semanas previas al parto, o con hijos/as recién nacidos de hasta 24 semanas, excusarse de cumplir con esta tarea.

La titular del Sernam manifestó que “esta nueva ley va a poder ser aplicada por primera vez y, de aquí en adelante, en todas las elecciones, para que las mujeres que se encuentren en las últimas seis semanas de su embarazo o hasta 24 semanas después de éste, puedan excusarse, ya que muchas veces las instalaciones donde se llevan a cabo las votaciones no son las adecuadas para mujeres que se encuentran con embarazo avanzado o con sus hijos recién nacidos”.

La ministra Seguel agregó que “si bien esto fue una moción parlamentaria promovida tanto por diputados de la Alianza y la oposición y liderada por el diputado Issa Kort, también es cierto que el Ejecutivo le dio suma urgencia para poder sacarlo adelante este año”.

Este nuevo cuerpo legal se publicó el 27 de junio pasado y modifica la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

 

Los requisitos para excusarse bajo esta ley son los siguientes:

– Mujer embarazada dentro de las 6 semanas previas al parto o con hijos/as recién nacidos de hasta 24 semanas.

– Presentar la excusa por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva.

–  Acompañar el certificado médico o documento que acredite estar recibiendo el subsidio de pre o postnatal (para las madres trabajadoras).

– Excusarse en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los vocales de mesa y miembros de los Colegios Escrutadores.

– El plazo para presentar la excusa es hasta el miércoles 30 de octubre.


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