Una vez más el Concejal Sr. Edison Ortiz se refiere a la Corporación Municipal, en relación a su interés en conocer los sueldos del personal que trabaja en las Áreas de Educación, Salud, Cementerios, Bibliotecas y Jardines Infantiles que administra la Cormun.
Una vez más, tal como ya lo he hecho en reiteradas oportunidades, debo señalarle al Sr. Concejal que las Corporaciones Municipales constituidas en conformidad a la Ley N° 1-3.063, no se encuentran sometidas a la normativa, fiscalización o supervigilancia del Consejo para la Transparencia. Así lo ha dictaminado la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a través de Dictamen N° 75.508 de fecha 15 de Diciembre de 2010, cuyo texto, en lo pertinente, para comprensión y relectura del Concejal Ortiz, transcribo:
N° 75.508 Fecha: 15-12-2010
“En mérito de las consideraciones que preceden, esta Contraloría General cumple con manifestar que las corporaciones municipales constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, si bien deben sujetarse al principio de transparencia de la función pública, en los términos previstos en el artículo décimo de la ley N° 20.285, ello no implica que tales entidades se sometan a las potestades normativas ni a la fiscalización o supervigilancia del Consejo para la Transparencia, razón por la cual no compete a ese organismo impartir instrucciones destinadas a regular el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública por parte de las señaladas corporaciones.”
En relación al reiterado interés del Sr. Concejal de conocer las remuneraciones de nuestro personal, le vuelvo a reiterar, que de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, el empleador está OBLIGADO a mantener reserva de la información y datos privados de sus dependientes, así lo ha dictaminado la DIRECCIÓN DEL TRABAJO a través de los Ord. N° 4099/067 y Ord. N° 1662/39, cuyos textos, en lo pertinente, para lectura y comprensión del Concejal Ortiz transcribo:
ORD. N° 4099/067 Fecha: 15-09-2010
“Como se advierte con claridad, las Corporaciones Municipales no forman parte del contenido y extensión que jurídicamente tienen las voces “Administración del Estado” y, en consecuencia, no les son aplicables las disposiciones de la ley Nº 20.285.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que las disposiciones de la ley Nº 20.285 no resultan aplicables a las Corporaciones Municipales y, por lo tanto, se confirma la doctrina contenida en el Dictamen Nº 1662/039, de 02.05.2003, de este Servicio.”
Ord.: N° 1662/39 Fecha 02-05-2003
“En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, cúmpleme manifestar a Ud. que la Corporación Municipal se encuentra en la obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le han sido solicitados.”
De las normas legales que se han transcrito y al parecer desconocidas (o ignoradas) por el Concejal Sr. Ortiz, lo que resulta curioso luego de tantas veces explicadas, resulta claro comprender, al menos para lo opinión pública, que el empleador se encuentra impedido de divulgar las remuneraciones y datos privados de su personal, pues en caso contrario incurriría en una ilegalidad.
Sin embargo, para tranquilidad del Sr. Ortiz, debo señalar que el personal que trabaja en la Cormun percibe mensualmente y a tiempo las remuneraciones pactadas, debido a que cumple rigurosamente sus obligaciones laborales de asistencia y permanencia en sus lugares de trabajo, como así también el desempeño laboral para el que fueron contratados.
Finalmente, y como un modesto aporte al conocimiento del Concejal Ortiz, le recomiendo la revisión y lectura de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto legal que, por si también lo desconoce, regula las atribuciones de los Concejales y del Concejo Municipal y que en sus disposiciones pertinentes (lo dejo para su búsqueda) establece que las peticiones de información a las Corporaciones Municipales es una atribución del CONCEJO como órgano colegiado y no de los Concejales en particular.
A la fecha, esta Corporación no ha recibido petición de información del CONCEJO MUNICIPAL y aquellas que han sido formuladas por el Sr. Ortiz a título personal han sido respondidas en tiempo y forma, lo que cualquier vecino puede comprobar en los registros de esta Corporación.
Hace poco tiempo, el mismo Concejal Ortiz realizó acusaciones en contra del personal de la Cormun, a raíz de una multa aplicada por el SENCE en relación a información falsa recibida de un Organismo Capacitador y que la propia Cormun oportunamente denunció a la Justicia. Apelada la multa por la Corporación ante los Tribunales del Trabajo, éstos resolvieron acoger en TODAS SUS PARTES el reclamo interpuesto por la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua y DEJÓ SIN EFECTO las multas impuestas por el SENCE. Lo anterior ratifica judicialmente la nula responsabilidad de la Corporación Municipal, sin embargo, a la fecha, al parecer el Sr. Ortiz no ha tenido el tiempo que sí tiene para otras actuaciones, para rectificar sus dichos y ofrecer disculpas a los funcionarios de la Corporación injustamente agraviados por su declaraciones.
La oportunidad para subir su nota roja, está en sus manos Sr. Ortiz.
Leonardo Fuentes Román
Secretario General
Corporación Municipal





